El presidente de la Nación, Alberto Fernández, ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 que refleja nuevas medidas adoptadas a efectos de contener la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 , como así también atenuar su impacto sanitario. El Ministerio de Educación nacional determinará las condiciones en las que se desarrollará la escolaridad tanto en establecimientos públicos como privados, en todos los niveles. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de la enfermedad como una pandemia e hizo el llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.
La norma establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un año,facultando al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas,entre otras prerrogativas de igual importancia.
El Decreto de Necesidad y Urgencia define cuáles son a la fecha las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, y dispone el aislamiento obligatorio por catorce días de las personas afectadas y de las que encuadren en la condición de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico.
El Ministerio de Educación de la Nación durante la Emergencia Sanitaria, establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles.
En este sentido,es necesario fijar los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con Coronavirus.
El Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Educación de la Nación ha tomado la debida intervención, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020:
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.
ARTÍCULO 2°.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.
En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo 13 del del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
ARTÍCULO 6°.- INSTRUMENTACIÓN: Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas de aplicación, disposiciones a fin de sostener las medidas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo disponga el MINISTERIO DE SALUD pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Comentarios recientes